El viernes pasado se hacía pública la sentencia Marta del Castillo. Pronunciamiento sobre el cual hace escasos minutos Radio Castilla-La Mancha, me pedía una valoración personal, preguntándome en particular sobre si soy partidario de endurecer las penas para ese tipo de delitos.
Mi humilde respuesta ha sido meridianamente clara: creo que no. Considero demasiado imprecisa la pregunta, al tiempo que se me hace difícil imaginar que ese tipo de crueldades puedan llegar a ocupar nuestro día a día.
Evidentemente cuando ocurren tornan en desconcierto a nuestro ordenamiento y por ende a nuestra sociedad, la que a sí misma se da las leyes. Pero siempre será así. Si un individuo tiene tal grado de deshumanización y tan alterada su capacidad de discernir la gravedad de sus actuaciones, nunca tendremos respuesta suficiente.
Hay que acompañar a la familia en su dolor, claro que sí. Pero no plegar ante presiones mediáticas buscando a ciegas un resarcimiento que nunca van a encontrar.
Nuestro ordenamiento penal se basa en la resocialización del reo y en fundamentos humanitarios. Los más rigurosos calificarán a la población penal como desechos sociales, pero en cualquier caso no dejan de ser nuestros desechos, y tenemos una responsabilidad para con ellos.
El énfasis hay que ponerlo en la prevención y en la educación, aunque suene a tópico. Rara vez un delincuente de este calibre es un delincuente primario. Y si lo es, la capacidad de impedir el injusto es del todo imposible.
Ahora bien, en la mayoría de los casos existen indicadores previos, más aún cuando hablamos de menores o de adultos en edades cercanas a la mayoría de edad. Son individuos con frecuentes “flirteos,” con lo ilegal, que desde temprana edad pierden el horizonte que divide lo correcto de lo incorrecto. A mí me ocupan frecuentemente asuntos de menores, y puedo decir que en no pocos casos soy consciente que al chico/a le espera un reseñable porvenir delictivo. Puedo diferenciar perfectamente entre quien ha cometido un error fruto de la inmadurez y quien supone hablar de "palabras mayores,".
Es entonces cuando debemos actuar, y ciertamente el sistema de responsabilidad penal de los menores no es el más adecuado. Trata de igual forma delitos graves y menos graves, dejando gran libertad al juzgador en aplicación de la pena (aunque ninguna verdaderamente efectiva entre las que puede elegir). Los juicios personalmente no los entiendo como tales, ya que en ellos todos, abogado, fiscal, asistente social y juez “empujamos,” en favor del menor, en pro de su reeducación y socialización.
Adicionalmente le comentaba a mi entrevistador, que me indignó enormemente ver en televisión cómo mis compañeros de profesión, los letrados de los imputados del caso Marta del Castillo, eran increpados al llegar a la Corte.
Los abogados hacemos nuestro trabajo. Formamos parte de un sistema integrado por otros actores (fiscal, acusaciones y jueces), del cual se supone debe salir a modo de sentencia la solución más justa, o menos injusta, como se quiera ver.
Será así hasta que se invente una supercomputadora que adivine los hechos y automáticamente dicte sentencias (recuerdo como la futurista película “Minority Report,” me erizaba).
La misma presión mediática se ejerce ahora para demandar una modificación legislativa basada en el rencor. En busca de una respuesta que la sociedad no tiene para dar a modo de pena punitiva. El delito al que hemos asistido es demasiado inhumano; nos sobrepasa.
Si ha habido imputados absueltos no es sino porque no ha sido posible encontrar pruebas que los incriminen. Ni siquiera presunciones. Lo cual era complicado, tratándose de un juicio tan mediático, donde cualquier matiz era enfatizado por todos los medios de comunicación.
La Audiencia Provincial de Sevilla no ha dejado de observar el principio de “presunción de inocencia,”, por ser éste el máximo inspirador de nuestro sistema penal, el que la propia sociedad ha querido darse.
No soy capaz de imaginar otro sistema punitivo, en el que la policía para investigar un delito pueda torturar a los detenidos. Donde los abogados defensores no tengamos cabida. Donde se condene sin pruebas a un imputado al sólo efecto de conceder a los familiares de las víctimas una pretendida satisfacción. Eso no sería bueno para nadie, créanme.
Es bueno que determinados delitos como el de Marta del Castillo nos sobrepasen, nos escandalicen. Es muestra que nuestra sociedad avanza en sus valores. No permitamos que el árbol nos impida ver el bosque. Congratulémonos por tener una superioridad moral y ética respecto a ese tipo de delincuente inhumano. Por no ser iguales a él, hablando claro.
Y por supuesto, respetemos las sentencias; creamos en nuestro sistema, que a riesgo de ser repetitivo, de él nos hemos dotado. Está fuera de lugar por ejemplo, que la consejera de Presidencia de la Junta de Andalucía, Mar Moreno, considere "lógico," que la sentencia del caso Marta del Castillo haya generado "contestación," social, pues se trata de un asunto "que ha causado mucho dolor al conjunto de la sociedad andaluza y a su familia en concreto,".
“Moreno ha querido trasladar toda su solidaridad a la familia de la joven,”. ¿Y los magistrados de la Audiencia Provincial no? ¿O los abogados defensores?, algunos de los cuales lo eran por Turno de Oficio, todo sea dicho, y por unos escasos 300 euros tienen no sólo que asumir un trabajo desproporcionado, también que les increpen continuamente. Es obligado hacer saber que ese abogado no tiene capacidad para renunciar al caso. Y los particulares si tienen entereza para hacerlo, deben ser respetados en su ejercicio profesional.
“Quien la Justicia reparte, no puede ser juez y parte,”.
Fuente: Sentencia Marta del Castillo
lunes, 23 de enero de 2012
Rajoy y la enésima reforma laboral
Con prórroga o sin ella, presumible el nuevo fracaso del diálogo social respecto a la aparentemente necesaria nueva reforma laboral, los abogados laboralistas volvemos a temblar.
Las reformas laborales son una respuesta habitual en España a las crisis económicas. Una y otra vez se insiste con una medida, aparentemente infalible para crear empleo, que ya ha fracasado en otras ocasiones. Todo ello, a pesar de que la repetición de tales crisis y el inhabitual incremento del paro que provocan - mucho mayor que en otros Estados miembros de la UE que sufren caídas del PIB similares o mayores a las de España- indican que lo que existe es un problema estructural de la economía.
Y así ocurrirá por enésima vez: la reforma laboral impuesta por la vía expeditiva del Decreto-Ley no contribuirá a crear empleos, ni reducirá la dualidad en el mercado de trabajo, ni pondrá freno a la elevadísima temporalidad del mercado de trabajo. Únicamente abarata y facilita el despido, en detrimento del consumo.
La grave crisis que afecta a España ha puesto en evidencia la necesidad de un cambio en el modelo productivo. Necesitamos una economía competitiva con una base industrial y tecnológica mucho más fuerte y ello sólo se consigue mejorando el sistema educativo, la formación profesional, la inversión en I+D+i, la infraestructura de comunicación y transportes, las TIC, etc. Todos los países europeos, a los que le va mucho mejor que a nosotros en esta emergencia, destacan en estos aspectos. ¿Quién puede creer que con un despido más barato vamos a tener una economía más avanzada tecnológicamente? Los abogados laborales tenemos claro que no.
Dicen los estudiosos que en Alemania cuando se cierra una empresa se desconectan diez máquinas y se despide a una persona. En España, se desconecta una máquina y se despide a diez personas. Somos un país intensivo en mano de obra.
Ello tiene sus raíces en nuestra naturaleza como ofertante de Servicios. Si bien hoy por hoy, dicho modelo debe ser complementado.
El mundo entero se ha visto abatido por fuertes desequilibrios financieros en los últimos años, y las previsiones, por lo menos para España, no vaticinan una recuperación cercana y segura. Entre otras cosas, se ha reducido la tasa de creación de empleo, el paro ha aumentado extraordinariamente, la participación de los asalariados en la renta nacional se ha visto mermada, los servicios son cada vez más costosos y, por si fuera poco, la población está estancada como consecuencia de una esperanza de vida cada vez más alta (con el correlativo aumento de las personas dependientes) y una bajada del índice de natalidad. Factores, todos ellos, que unidos a una crisis financiera global nos sitúan en un entorno poco alentador. De ahí que los gobiernos vean la necesidad de tomar cartas en el asunto y de adoptar medidas que, aun no siendo socialmente bien recibidas, esperan que puedan fomentar una mejora y traer consigo algo de esperanza para la sostenibilidad de nuestro sistema público.
Sin embargo yerran con la “medicina,”. De nada servirá una nueva reforma laboral impuesta por “decretazo,”. El Ejecutivo debe centrar sus esfuerzos en la reforma financiera, en la apertura del grifo crediticio.
Los empresarios invierten cuando consideran que de su negocio pueden obtener réditos suficientes para devolver el capital prestado, pagar gastos y que les quede algún beneficio. En modo alguno piensan a la hora de contratar en el coste del despido. Se contrata porque hace falta personal. Si no existe esta necesidad, no se contrata.
De otra parte, los salarios están bajando. Eso es una realidad. Y el descuelgue de las PYMES respecto a los convenios a la hora de negociar las subidas anuales, parece ser una aspiración irrenunciable.
Es de “perogrullo,” darse cuenta que no pueden bajarse los salarios reales y al tiempo disminuir la seguridad del trabajador en el puesto de trabajo, rebajando la indemnización que le correspondería en caso de despido.
La mezcla de ambas acciones depara una caída drástica del consumo interno, factor que hoy por hoy nos atenaza.
Evidentemente, si se gana menos y encima al quedarse en la calle el trabajador percibe una indemnización menor con la que hacer frente a sus gastos mientras encuentra un nuevo empleo, evidentemente no gasta.
Mi percepción personal sobre Rajoy es la de un líder con una gran aversión al riesgo. Por este motivo no creo que se aventure en reformas que conlleven un elevado coste social o detonen huelgas generales.
De otra parte, una cosa es que los sindicatos no puedan claudicar públicamente ante una rebaja del despido, y otra bien distinta que una vez acordado no descarguen su furia con tal medida.
Quiero decir con esto que o mucho me equivoco, o la simplificación de contratos anunciada por los populares no desembocará en otra cosa que un contrato único con 33 días de indemnización improcedente, tal y como en su dí aprobó Aznar para el fomento de la contratación indefinida. Medida frente a la cual los sindicatos en aquel momento no se rebelaron, de suerte que no será ahora cuando lo hagan, con un escenario mucho más complejo.
Me llamó la atención una afirmación de Anasagásti (PNV), que siendo entrevistado por Évola manifestaba: <>.
Si no lo es, para compensar deberá delegar mucho en su Consejo de Ministros. Y lo cierto es que al menos de inicio, parece que así será. El problema de parcelar el Gobierno es no saber priorizar. Y hoy por hoy, lo único que puede sacarnos de la crisis es que el crédito vuelva a correr, por lo que la prioridad número uno debe ser la reforma financiera. El resto es secundario y si me lo permiten desde mi perspectiva de abogado laboralista, superfluo e ineficaz.
Fuente: Rajoy y la enésima reforma laboral
Las reformas laborales son una respuesta habitual en España a las crisis económicas. Una y otra vez se insiste con una medida, aparentemente infalible para crear empleo, que ya ha fracasado en otras ocasiones. Todo ello, a pesar de que la repetición de tales crisis y el inhabitual incremento del paro que provocan - mucho mayor que en otros Estados miembros de la UE que sufren caídas del PIB similares o mayores a las de España- indican que lo que existe es un problema estructural de la economía.
Y así ocurrirá por enésima vez: la reforma laboral impuesta por la vía expeditiva del Decreto-Ley no contribuirá a crear empleos, ni reducirá la dualidad en el mercado de trabajo, ni pondrá freno a la elevadísima temporalidad del mercado de trabajo. Únicamente abarata y facilita el despido, en detrimento del consumo.
La grave crisis que afecta a España ha puesto en evidencia la necesidad de un cambio en el modelo productivo. Necesitamos una economía competitiva con una base industrial y tecnológica mucho más fuerte y ello sólo se consigue mejorando el sistema educativo, la formación profesional, la inversión en I+D+i, la infraestructura de comunicación y transportes, las TIC, etc. Todos los países europeos, a los que le va mucho mejor que a nosotros en esta emergencia, destacan en estos aspectos. ¿Quién puede creer que con un despido más barato vamos a tener una economía más avanzada tecnológicamente? Los abogados laborales tenemos claro que no.
Dicen los estudiosos que en Alemania cuando se cierra una empresa se desconectan diez máquinas y se despide a una persona. En España, se desconecta una máquina y se despide a diez personas. Somos un país intensivo en mano de obra.
Ello tiene sus raíces en nuestra naturaleza como ofertante de Servicios. Si bien hoy por hoy, dicho modelo debe ser complementado.
El mundo entero se ha visto abatido por fuertes desequilibrios financieros en los últimos años, y las previsiones, por lo menos para España, no vaticinan una recuperación cercana y segura. Entre otras cosas, se ha reducido la tasa de creación de empleo, el paro ha aumentado extraordinariamente, la participación de los asalariados en la renta nacional se ha visto mermada, los servicios son cada vez más costosos y, por si fuera poco, la población está estancada como consecuencia de una esperanza de vida cada vez más alta (con el correlativo aumento de las personas dependientes) y una bajada del índice de natalidad. Factores, todos ellos, que unidos a una crisis financiera global nos sitúan en un entorno poco alentador. De ahí que los gobiernos vean la necesidad de tomar cartas en el asunto y de adoptar medidas que, aun no siendo socialmente bien recibidas, esperan que puedan fomentar una mejora y traer consigo algo de esperanza para la sostenibilidad de nuestro sistema público.
Sin embargo yerran con la “medicina,”. De nada servirá una nueva reforma laboral impuesta por “decretazo,”. El Ejecutivo debe centrar sus esfuerzos en la reforma financiera, en la apertura del grifo crediticio.
Los empresarios invierten cuando consideran que de su negocio pueden obtener réditos suficientes para devolver el capital prestado, pagar gastos y que les quede algún beneficio. En modo alguno piensan a la hora de contratar en el coste del despido. Se contrata porque hace falta personal. Si no existe esta necesidad, no se contrata.
De otra parte, los salarios están bajando. Eso es una realidad. Y el descuelgue de las PYMES respecto a los convenios a la hora de negociar las subidas anuales, parece ser una aspiración irrenunciable.
Es de “perogrullo,” darse cuenta que no pueden bajarse los salarios reales y al tiempo disminuir la seguridad del trabajador en el puesto de trabajo, rebajando la indemnización que le correspondería en caso de despido.
La mezcla de ambas acciones depara una caída drástica del consumo interno, factor que hoy por hoy nos atenaza.
Evidentemente, si se gana menos y encima al quedarse en la calle el trabajador percibe una indemnización menor con la que hacer frente a sus gastos mientras encuentra un nuevo empleo, evidentemente no gasta.
Mi percepción personal sobre Rajoy es la de un líder con una gran aversión al riesgo. Por este motivo no creo que se aventure en reformas que conlleven un elevado coste social o detonen huelgas generales.
De otra parte, una cosa es que los sindicatos no puedan claudicar públicamente ante una rebaja del despido, y otra bien distinta que una vez acordado no descarguen su furia con tal medida.
Quiero decir con esto que o mucho me equivoco, o la simplificación de contratos anunciada por los populares no desembocará en otra cosa que un contrato único con 33 días de indemnización improcedente, tal y como en su dí aprobó Aznar para el fomento de la contratación indefinida. Medida frente a la cual los sindicatos en aquel momento no se rebelaron, de suerte que no será ahora cuando lo hagan, con un escenario mucho más complejo.
Me llamó la atención una afirmación de Anasagásti (PNV), que siendo entrevistado por Évola manifestaba: <
Si no lo es, para compensar deberá delegar mucho en su Consejo de Ministros. Y lo cierto es que al menos de inicio, parece que así será. El problema de parcelar el Gobierno es no saber priorizar. Y hoy por hoy, lo único que puede sacarnos de la crisis es que el crédito vuelva a correr, por lo que la prioridad número uno debe ser la reforma financiera. El resto es secundario y si me lo permiten desde mi perspectiva de abogado laboralista, superfluo e ineficaz.
Fuente: Rajoy y la enésima reforma laboral
Las nueve puertas
Cuando las puertas de un centro penitenciario se cierran tras de uno, todo se ha acabado. Lo pensaba ayer, una vez más, al visitar Tenerife II.
Entiendo que soy más conocido en la profesión por mi desempeño como abogado laboral y mercantil, si bien siempre he gustado de practicar en el área penal, considerando que en otro caso me privaría a mi mismo del ejercicio más genuino.
Seguro que no soy el primero en decirlo, pero no es un tópico ni mucho menos: en este ámbito defendemos el tesoro más intrínseco del ser humano: su libertad. Encontrando de otra parte, a los clientes más agradecidos. Y no me refiero al agradecimiento económico, sino al sentimiento más puro de gratitud.
Cuando un abogado visita a un recluso, éste siempre lo recibe agradecido. Sabe que le lleva noticias. No sabe si son buenas o malas (normalmente a peor no puede ir), pero de por sí resultan ser un acontecimiento nuevo e inquietante.
Leí en el blog de un ex recluso el siguiente párrafo que llamó mi atención: <>.
La visita de un abogado es como el lanzamiento de una piedra en ese estanque, la cual viene a alterar la quietud que le es propia.
Ayer, como todas las veces que voy a entrevistarme con un recluso en Tenerife II, atravesé nueve puertas. Las mismas nueve puertas de siempre. Puertas, controles o arcos, que más da, lo cierto es que para abrir una se tiene que cerrar la anterior. Para avanzar necesitas la colaboración de alguien. Tocando el timbre de apertura eléctrica frecuentemente. En definitiva autorizando. Para retroceder también.
Es entonces cuando te das cuenta lo que supone estar privado de la libertad de movimiento. Depender de la decisión de otros. Llega a ser agobiante, todo sea dicho. Y eso que nosotros sólo vamos de visita. Llegamos, charlamos y nos vamos. Nuestro interlocutor se quedará allí. Día tras día. Esperando que le llevemos otra buena nueva cuando lo tengamos a bien.
Son nueve puertas las que yo cruzo para llegar a la sala de entrevistas. El recluso quien sabe cuantas desde su celda hasta el mismo lugar. La suma de las suyas y de las mías, son las que le separan de la libertad. Las que en conjunto la hacen del todo imposible.
Cuando nos meten en la cárcel, no solo se nos esta apartando de nuestros familiares, amigos y seres queridos, sino que también se nos priva del procesado natural de crecimiento y maduración.
Leía también en el blog antedicho algo me de dejó sin palabras: <> .
Todos sabemos que la muerte se produce cuando dejamos de experimentar sensaciones. Será la cárcel ser algo muy próximo entonces.
Deberemos ser en consecuencia sumamente prudentes a la hora de señalar con el dedo a quien, a nuestro juicio, debería “ir para adentro,” aunque no se haya probado su culpabilidad.
La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental y una garantía procesal básica, reconocida por los tratados internacionales y las legislaciones del mundo entero. Se trata de un principio jurídico penal que establece la inocencia de las personas no como excepción sino como regla, de tal manera que sólo a través de un juicio en el que se demuestre su culpabilidad podrá el Estado aplicarles la pena que les corresponda.
Aunque su aplicación es de ámbito general, si el caso tiene repercusión social, es frecuente que la sociedad realice un juicio paralelo. Y si tiene lugar una resolución en contra del parecer del populacho, quienes se consideran afectados no tardan en declarar su condición a los cuatros vientos, importándoles un bledo la profesionalidad de cuantos actores intervienen en el proceso, y en particular de jueces y magistrados.
Rápidamente aparecerán en Facebook y otras redes sociales los que inviten a compartir cualquier patochada clamando justicia. La justicia que ellos entienden. Y no tienen ni pajolera ni idea.
Antes de cometer esas estupideces, preguntémonos cómo sobreviviríamos nosotros mismos en prisión sabiendo que somos inocentes. Cómo aguantaríamos el día a día. Cada cierre de celda. Cada paseo en el patio. ¿Serían suficientes el gimnasio y la piscina para mantener nuestra mente entretenida? ¿Seríamos capaces de disfrutar de nuestro primer vis a vis en la suite carcelaria?
Para no tener que enfrentarnos a estas cuestiones y muchas más, es por lo que hemos apostado por la presunción de inocencia como principio inspirador del Sistema. Y ciertamente, ante la duda, más vale un culpable en la calle que un inocente dentro. Créanme que sí.
Fuente: Las nueve puertas
Entiendo que soy más conocido en la profesión por mi desempeño como abogado laboral y mercantil, si bien siempre he gustado de practicar en el área penal, considerando que en otro caso me privaría a mi mismo del ejercicio más genuino.
Seguro que no soy el primero en decirlo, pero no es un tópico ni mucho menos: en este ámbito defendemos el tesoro más intrínseco del ser humano: su libertad. Encontrando de otra parte, a los clientes más agradecidos. Y no me refiero al agradecimiento económico, sino al sentimiento más puro de gratitud.
Cuando un abogado visita a un recluso, éste siempre lo recibe agradecido. Sabe que le lleva noticias. No sabe si son buenas o malas (normalmente a peor no puede ir), pero de por sí resultan ser un acontecimiento nuevo e inquietante.
Leí en el blog de un ex recluso el siguiente párrafo que llamó mi atención: <
La visita de un abogado es como el lanzamiento de una piedra en ese estanque, la cual viene a alterar la quietud que le es propia.
Ayer, como todas las veces que voy a entrevistarme con un recluso en Tenerife II, atravesé nueve puertas. Las mismas nueve puertas de siempre. Puertas, controles o arcos, que más da, lo cierto es que para abrir una se tiene que cerrar la anterior. Para avanzar necesitas la colaboración de alguien. Tocando el timbre de apertura eléctrica frecuentemente. En definitiva autorizando. Para retroceder también.
Es entonces cuando te das cuenta lo que supone estar privado de la libertad de movimiento. Depender de la decisión de otros. Llega a ser agobiante, todo sea dicho. Y eso que nosotros sólo vamos de visita. Llegamos, charlamos y nos vamos. Nuestro interlocutor se quedará allí. Día tras día. Esperando que le llevemos otra buena nueva cuando lo tengamos a bien.
Son nueve puertas las que yo cruzo para llegar a la sala de entrevistas. El recluso quien sabe cuantas desde su celda hasta el mismo lugar. La suma de las suyas y de las mías, son las que le separan de la libertad. Las que en conjunto la hacen del todo imposible.
Cuando nos meten en la cárcel, no solo se nos esta apartando de nuestros familiares, amigos y seres queridos, sino que también se nos priva del procesado natural de crecimiento y maduración.
Leía también en el blog antedicho algo me de dejó sin palabras: <
Todos sabemos que la muerte se produce cuando dejamos de experimentar sensaciones. Será la cárcel ser algo muy próximo entonces.
Deberemos ser en consecuencia sumamente prudentes a la hora de señalar con el dedo a quien, a nuestro juicio, debería “ir para adentro,” aunque no se haya probado su culpabilidad.
La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental y una garantía procesal básica, reconocida por los tratados internacionales y las legislaciones del mundo entero. Se trata de un principio jurídico penal que establece la inocencia de las personas no como excepción sino como regla, de tal manera que sólo a través de un juicio en el que se demuestre su culpabilidad podrá el Estado aplicarles la pena que les corresponda.
Aunque su aplicación es de ámbito general, si el caso tiene repercusión social, es frecuente que la sociedad realice un juicio paralelo. Y si tiene lugar una resolución en contra del parecer del populacho, quienes se consideran afectados no tardan en declarar su condición a los cuatros vientos, importándoles un bledo la profesionalidad de cuantos actores intervienen en el proceso, y en particular de jueces y magistrados.
Rápidamente aparecerán en Facebook y otras redes sociales los que inviten a compartir cualquier patochada clamando justicia. La justicia que ellos entienden. Y no tienen ni pajolera ni idea.
Antes de cometer esas estupideces, preguntémonos cómo sobreviviríamos nosotros mismos en prisión sabiendo que somos inocentes. Cómo aguantaríamos el día a día. Cada cierre de celda. Cada paseo en el patio. ¿Serían suficientes el gimnasio y la piscina para mantener nuestra mente entretenida? ¿Seríamos capaces de disfrutar de nuestro primer vis a vis en la suite carcelaria?
Para no tener que enfrentarnos a estas cuestiones y muchas más, es por lo que hemos apostado por la presunción de inocencia como principio inspirador del Sistema. Y ciertamente, ante la duda, más vale un culpable en la calle que un inocente dentro. Créanme que sí.
Fuente: Las nueve puertas
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Sobre la implantación del arbitraje en España
Aparcaba esta semana pasada mi desempeño más cotidiano como abogado laboral y mercantil para cumplir al menos mínimamente, con una inquietud personal.
Considerando que los abogados tenemos una obligación moral y ética de denuncia pública de cuanto nos parezca que no funciona como debiera, acudía a Madrid a plantear a su Audiencia Provincial las serias deficiencias que creo evidencia la implementación del arbitraje en España, como medio de solución extrajudicial de controversias.
El colectivo de abogados mostramos serias resistencias a emprender un procedimiento de este tipo. Sólo lo hacemos cuando una claúsula recogida en contrato nos obliga. Por el contrario nuestra contraparte, usualmente las grandes empresas (bancos, aseguradoras, compañías de telefonía entre otras), se esfuerzan denodadamente para que éste y no otro, sea el medio para solucionar las diferencias habidas con ellas.
Lo incorporan de manera sistemática en sus contratos de adhesión, estipulación que al cliente le resulta imposible excluir. Y una vez nacida la controversia si el abogado del perjudicado acciona en sede judicial, de manera inmediata plantean una “declinatoria,” a favor del arbitraje, pretendiendo que el juez se abstenga de conocer del asunto. Excepciones procesales que lamentablemente suelen prosperar, aunque depende del criterio de las diferentes audiencias provinciales.
No critico la regulación del arbitraje en sí, ni la más que legítima aspiración política de encontrar un sistema más ágil de impartir justicia material. Lo que cuestiono es su implementación.
Casi todas las cámaras de comercio tienen algún desarrollo al uso. Si bien la de Madrid por motivos lógicos acapara la totalidad de la práctica, a efectos reales. Ello es debido a que las grandes empresas suelen tener en la capital de España su centro neurálgico, y es donde gustan de tramitar las cuestiones. Lógimante para perjudicados de provincias lejanas, éste suele ser de inicio un factor disuasorio “ab initio,”.
El arbitraje es un negocio para la cámara de comercio. De él extrae ingresos, más que necesarios cuando cada vez que más se les priva del derecho “per se,” a cobrar contribución a las empresas por la mera actividad.
Y aunque todo negocio es legítimo mientras no se demuestre lo contrario, genéricamente me resulta difícilmente imaginable conjugar una justicia imparcial y de pago.
Las grandes empresas actúan como sus prescriptoras. En definitiva son sus clientes por cuanto les aportan negocio. Interviene en el proceso de “compra,” del servicio al imponerlo. Y resulta obvio decir que todo cliente para repetir en sus hábitos debe quedar satisfecho en sus experiencias anteriores, lo que de por sí ya preocupa.
Iniciado el proceso, la cámara se sirve de una lista de árbitros, normalmente profesionales del derecho con un pomposo currículum. De ella se propone a las partes una terna, a fin que manifiesten sus preferencias para elegir al que conocerá del asunto.
Un particular o empresa se verá inmerso en un arbitraje una vez en su vida. Sin embargo para su contraparte (empresa prescriptora), será significativo el volumen ocupando una vez tras o otra la misma controversia. Es lógico pensar por tanto que mientras al primero le dará igual el nombramiento de uno u otro, el segundo mostrará sus reticencias y no apostará positivamente por el árbitro cuyo conocido parecer no le sea favorable. ¿Queremos decir esto que se corre el riesgo que un árbitro pueda fallar a favor de las prescriptora para volver a ser nombrado? No es a nosotros a quien corresponde dicho análisis, pero sí venimos a decir humildemente que no es lo mismo que un juez imparcial.
Esto debemos de ponerlo en relación con el “habeas data,” que se ha imprimado al arbitraje. Ello significa que los procedimientos y laudos que se dicten son secretos, no pudiendo hacerse publicidad alguna sobre los mismos.
Es evidente que el punto de partida no es el mismo para las partes, ya que la empresa neófita carece de una experiencia personal con los árbitros que sí atesora la prescriptora, consecuencia de sus propias experiencias anteriores.
Lo fácil es criticar este tipo de situaciones en pasillos y mentideros, aunque no es menos cierto que todos los juristas conocemos de laudos que inicialmente no encuentran siquiera amparo en el beneficio de la libre valoración de la prueba que es innato al árbitro.
Personalmente he optado por poner por escrito mis temores, dudas e inquietudes (estas y muchas más), en una prolija demanda que he sometido a consideración de la Audiencia Provincial de Madrid.
Que les resulte sugestiva y sugerente es otro tema, pero yo al menos he cumplido con una obligación ética y moral que creo implícita en la profesión. Más aún cuando nuestro sistema judicial se basa en el principio de justicia rogada, que viene a decir que los litigios se sustancian según las peticiones de las partes; y que los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido.
Si más compañeros, abogados laboralistas, civilistas, penalistas, administrativistas, …, cumpliéramos con nuestra obligación de denuncia de las cosas que no funcionan, nuestra sociedad mejoraría sin lugar a dudas.
Es cierto que este tipo de actuaciones son riesgosas ya que excitan y avivan pasiones, al suponer una abstracción de lo cotidiano. En cierto modo comprendo a aquéllos magistrados llamados “estrella,”, que en un momento dado necesitan satisfacer adicionalmente otras inquietudes.
Fuente: Sobre la implantación del arbitraje en España
Considerando que los abogados tenemos una obligación moral y ética de denuncia pública de cuanto nos parezca que no funciona como debiera, acudía a Madrid a plantear a su Audiencia Provincial las serias deficiencias que creo evidencia la implementación del arbitraje en España, como medio de solución extrajudicial de controversias.
El colectivo de abogados mostramos serias resistencias a emprender un procedimiento de este tipo. Sólo lo hacemos cuando una claúsula recogida en contrato nos obliga. Por el contrario nuestra contraparte, usualmente las grandes empresas (bancos, aseguradoras, compañías de telefonía entre otras), se esfuerzan denodadamente para que éste y no otro, sea el medio para solucionar las diferencias habidas con ellas.
Lo incorporan de manera sistemática en sus contratos de adhesión, estipulación que al cliente le resulta imposible excluir. Y una vez nacida la controversia si el abogado del perjudicado acciona en sede judicial, de manera inmediata plantean una “declinatoria,” a favor del arbitraje, pretendiendo que el juez se abstenga de conocer del asunto. Excepciones procesales que lamentablemente suelen prosperar, aunque depende del criterio de las diferentes audiencias provinciales.
No critico la regulación del arbitraje en sí, ni la más que legítima aspiración política de encontrar un sistema más ágil de impartir justicia material. Lo que cuestiono es su implementación.
Casi todas las cámaras de comercio tienen algún desarrollo al uso. Si bien la de Madrid por motivos lógicos acapara la totalidad de la práctica, a efectos reales. Ello es debido a que las grandes empresas suelen tener en la capital de España su centro neurálgico, y es donde gustan de tramitar las cuestiones. Lógimante para perjudicados de provincias lejanas, éste suele ser de inicio un factor disuasorio “ab initio,”.
El arbitraje es un negocio para la cámara de comercio. De él extrae ingresos, más que necesarios cuando cada vez que más se les priva del derecho “per se,” a cobrar contribución a las empresas por la mera actividad.
Y aunque todo negocio es legítimo mientras no se demuestre lo contrario, genéricamente me resulta difícilmente imaginable conjugar una justicia imparcial y de pago.
Las grandes empresas actúan como sus prescriptoras. En definitiva son sus clientes por cuanto les aportan negocio. Interviene en el proceso de “compra,” del servicio al imponerlo. Y resulta obvio decir que todo cliente para repetir en sus hábitos debe quedar satisfecho en sus experiencias anteriores, lo que de por sí ya preocupa.
Iniciado el proceso, la cámara se sirve de una lista de árbitros, normalmente profesionales del derecho con un pomposo currículum. De ella se propone a las partes una terna, a fin que manifiesten sus preferencias para elegir al que conocerá del asunto.
Un particular o empresa se verá inmerso en un arbitraje una vez en su vida. Sin embargo para su contraparte (empresa prescriptora), será significativo el volumen ocupando una vez tras o otra la misma controversia. Es lógico pensar por tanto que mientras al primero le dará igual el nombramiento de uno u otro, el segundo mostrará sus reticencias y no apostará positivamente por el árbitro cuyo conocido parecer no le sea favorable. ¿Queremos decir esto que se corre el riesgo que un árbitro pueda fallar a favor de las prescriptora para volver a ser nombrado? No es a nosotros a quien corresponde dicho análisis, pero sí venimos a decir humildemente que no es lo mismo que un juez imparcial.
Esto debemos de ponerlo en relación con el “habeas data,” que se ha imprimado al arbitraje. Ello significa que los procedimientos y laudos que se dicten son secretos, no pudiendo hacerse publicidad alguna sobre los mismos.
Es evidente que el punto de partida no es el mismo para las partes, ya que la empresa neófita carece de una experiencia personal con los árbitros que sí atesora la prescriptora, consecuencia de sus propias experiencias anteriores.
Lo fácil es criticar este tipo de situaciones en pasillos y mentideros, aunque no es menos cierto que todos los juristas conocemos de laudos que inicialmente no encuentran siquiera amparo en el beneficio de la libre valoración de la prueba que es innato al árbitro.
Personalmente he optado por poner por escrito mis temores, dudas e inquietudes (estas y muchas más), en una prolija demanda que he sometido a consideración de la Audiencia Provincial de Madrid.
Que les resulte sugestiva y sugerente es otro tema, pero yo al menos he cumplido con una obligación ética y moral que creo implícita en la profesión. Más aún cuando nuestro sistema judicial se basa en el principio de justicia rogada, que viene a decir que los litigios se sustancian según las peticiones de las partes; y que los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido.
Si más compañeros, abogados laboralistas, civilistas, penalistas, administrativistas, …, cumpliéramos con nuestra obligación de denuncia de las cosas que no funcionan, nuestra sociedad mejoraría sin lugar a dudas.
Es cierto que este tipo de actuaciones son riesgosas ya que excitan y avivan pasiones, al suponer una abstracción de lo cotidiano. En cierto modo comprendo a aquéllos magistrados llamados “estrella,”, que en un momento dado necesitan satisfacer adicionalmente otras inquietudes.
Fuente: Sobre la implantación del arbitraje en España
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