El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley por la que semodifica el régimen legal de la competencia desleal y de lapublicidad ilícita para incrementar la seguridad de losconsumidores.
Esta Ley, propuesta conjuntamente por los ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía yHacienda e Industria, Turismo y Comercio, traslada a nuestroordenamiento jurídico dos disposiciones del ParlamentoEuropeo y del Consejo: la directiva 2005/29/CE, relativa aprácticas comerciales desleales, y la 2006/114/CE, sobrepublicidad engañosa y publicidad comparativa. Además de aumentar la seguridad de los consumidores, lanorma aprobada proporciona seguridad jurídica a las empresasque compiten legítimamente en el mercado frente a aquellasque realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes dediligencia profesional y que distorsionan de manera significativael comportamiento económico del consumidor.
PRÁCTICAS ENGAÑOSAS Y AGRESIVAS.
La nueva Ley regula por primera vez en nuestro ordenamientojurídico las prácticas comerciales agresivas ytipifica con claridad las practicas comerciales desleales, esdecir, aquellas conductas engañosas que contenganinformación falsa o que, aun siendo veraz por su contenido opresentación, pueda inducir a error a los destinatarios; porejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o eltratamiento de las reclamaciones. Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todocomportamiento que pueda mermar de manera significativa, medianteacoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertadde elección o conducta de los consumidores enrelación al bien o servicio que se oferte. Por ejemplo, actuacionescomo el spamtelefónico son consideradas desleales y, por tanto,perseguibles.
OTRAS CONDUCTAS DESLEALES
Entre otras conductas, también se considerandesleales: · La comparación pública de la actividad, lasprestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de untercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no seananálogos, relevantes ni comparables. · La ocultación de información necesaria para que losconsumidores puedan adoptar un comportamiento económico conconocimiento de causa. · La transmisión de información de manera poco clara,ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado. · Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con elpretexto de que un bien o servicio sólo estarádisponible durante un período de tiempo limitado y esto nosea cierto. · Presentar los derechos que otorga la legislación a losconsumidores o usuarios como si fueran una característicadistintiva de la oferta del empresario o profesional.
La nueva Ley introducemodificaciones en cuatro leyes generales: defensa de losconsumidores y usuarios, competencia desleal, publicidad yordenación del comercio minorista. Con esta nueva normativa, se establece unrégimen jurídico unitario para todos los actos deengaño y para las prácticas agresivas y se exige elmismo nivel de corrección con independencia de que losdestinatarios de las actividades comerciales, sean consumidores oempresarios. Para combatir todo el tipo de prácticasseñaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad,de emprender, entre otras, acciones de cesación delacto o prohibición de reiteración, derectificación y de resarcimiento de daños porparte de los afectados y las autoridades competentes.
FOMENTO DE LOS CÓDIGOS DECONDUCTA
Además, esta Ley también prevé por partede las Administraciones Públicas la promoción decódigos de conducta entre las organizaciones empresariales yprofesionales que ayuden a controlar las prácticaspublicitarias desleales de las empresas y a elevar el nivel deprotección de los consumidores. En la elaboración deesos códigos también podrá contarse con laparticipación de las organizaciones de consumidores. Los códigos de conducta que se redacten deberánrespetar la normativa de defensa de la competencia y se lesdará una publicidad suficiente para su debido conocimientopor los destinatarios. Asimismo, estos sistemas de autorregulación sedotarán de órganos independientes de control paraasegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por lasempresas adheridas y deberán establecer sistemas eficaces deresolución de las reclamaciones.
Fuente: Ministerio de Sanidad
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